Decreto57-2004·2004

RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2004

Fecha de publicación

19/02/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los responsables por obligaciones tributarias de terceros a que refiere el literal a) del artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de mayo de 2003, liquidarán y pagarán por cuenta de terceros los valores por tonelada/Kilómetro que se establecen a continuación: Distancia KM Retención en $ Hasta 40 0,74 De 41 a 60 0,56 De 61 a 80 0,47 De 81 a 100 0,41 De 101 a 130 0,40 De 131 a 160 0,36 De 161 a 300 0,29 De 301 a 450 0,23 Más de 450 0,21 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los valores establecidos en el artículo anterior serán de aplicación siempre que sean superiores a los que surjan de los cálculos dispuestos por el Inciso 2) del artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de mayo de 2003.- El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa de transporte terrestre profesional de carga que haya prestado el servicio de transporte. En caso de no haberse proporcionado su identificación, la retención se practicará a nombre del enajenante del producto.- Estas empresas se constituirán también en responsables por pago de obligaciones tributarias de terceros, en las mismas condiciones, cuando hayan contratado a su vez las referidas prestaciones con transportistas terrestres profesionales de carga.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-