Decreto57-2008·2008

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2008

Fecha de publicación

19/02/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el No. 6932 (P) ubicado en la 3era. Sección Judicial del departamento de Artigas y que según plano de mensura No. 1401 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 4838 m2, 07 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: 50 metros al Norte de frente al Camino vecinal Catalán, cuyo punto más cercano a la Ruta Nacional Nro. 30 que une Artigas con Tranqueras es de 436,73 mts.; 100 mts. al Este lindando con padrón Nro. 1547; 50 mts. al Sur que lindan con parte del padrón Nro. 6932 y 100 mts. al Oeste lindando con parte del mismo padrón 6932.

Artículo 2Artículo 2

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-