Artículo 1 — Artículo 1
Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas del Grupo 8 de actividad "Industria de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones emergentes de grupo de actividad.