Decreto57-2010·2010

RECLASIFICACION DE GRUPOS DE ACTIVIDAD. MONTAJE METAL MECANICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2010

Fecha de publicación

23/02/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas del Grupo 8 de actividad "Industria de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones emergentes de grupo de actividad.

Artículo 2Artículo 2

Para todas las contrataciones de Obra Pública, la dependencia del Estado que realice la contratación compra directa, licitación, etc.) deberá evaluar la composición de la obra, determinando la incidencia porcentual de los montajes metal-mecánicos en la totalidad de la misma y haciéndolo constar en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas del Grupo 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" que quieran ser calificadas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas deberán presentar la documentación correspondiente a la categoría II: Ingeniería, Especialidad E, a los efectos de determinar la capacidad libre exigida para la presentación de ofertas y contrataciones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.