Decreto57-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 58 LEY 18.719 SOBRE CONTRATACION DE ADSCRIPTOS DE COLABORACION DIRECTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2011

Fecha de publicación

16/02/2011

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

Artículo 2Artículo 2

Los adscriptos no adquirirán ni la calidad ni la condición de funcionarios públicos.

Artículo 3Artículo 3

Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán reservar el cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen establecido en el inciso segundo del art. 21 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005. En cuanto a la retribución se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y se atenderá con cargo a las partidas previstas en la norma que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

La retribución por todo concepto de los adscriptos contratados no podrá ser inferior a $ 15.400 (pesos uruguayos quince mil cuatrocientos) ni superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Director General de Secretaría del Inciso respectivo, a valores de Enero de 2011.

Artículo 5Artículo 5

La retribución se incrementará en las mismas oportunidades y porcentajes que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios pertenecientes a la Administración Central.

Artículo 6Artículo 6

La contratación deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como de la Contaduría General de la Nación en cuanto a la existencia del crédito suficiente para atender dicha erogación.

Artículo 7Artículo 7

Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 8Artículo 8

Los Incisos deberán remitir copia del contrato de adscripción a la Secretaría de la Presidencia de la República.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.