Decreto57-2012·2012

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2012

Fecha de publicación

3 de julio de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 543,18 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y tres con dieciocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2012 en $ 542,80 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y dos con ochenta centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número Indice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2012 a 109,40 (ciento nueve con cuarenta), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2012 es de 1,0805 (uno con ochocientos cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.