Decreto57-2015·2015

AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2050

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2015

Fecha de publicación

3 de febrero de 2015

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en hasta la suma de U$S 1.500:000.000,00 (mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 164/014 de 10 de junio de 2014, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses. La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el día 18 de junio de 2015.

Artículo 4Artículo 4

Regirán en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y requisitos dispuestos en el decreto N° 164/014 de 10 de junio de 2014.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. La representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara y por el Ec. Michael Borchardt. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Graciela Mazzuchi, a la Cra. Susana Díaz y a la Cra. Laura Remersaro, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.