Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en hasta la suma de U$S 1.500:000.000,00 (mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 164/014 de 10 de junio de 2014, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses. La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).