Decreto57-2020·2020

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/2020

Fecha de publicación

28/02/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2020 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,288 (doscientos ochenta y ocho milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.