Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase la redacción del literal C) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Multas, aprobado por decreto 14/983, de 12 de enero de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: "C) Incumplimiento de la prestación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas que corresponda, por cada una, hasta 50 U.R."