Decreto570-1989·1989

INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA. EMPLEADOS EX FRIGORIFICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1989

Fecha de publicación

15/12/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados del ex-Frigorifico Nacional que no hayan sido redistribuidos antes de su cese y que amparados en la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985, hayan obtenido resolución favorable, se regirán a los efectos de su incorporación a la función pública por las disposiciones siguientes.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de su incorporación a un organismo estatal serán considerados como declarados excedentes por supresión de servicio, e incorporados a un registro que llevará la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina Nacional del Servicio Civil distribuirá al referido personal que los inciso de la Administración Central, de acuerdo a las características de las necesidades de recursos humanos comunicadas por estos.

Artículo 4Artículo 4

El organismo de destino hasta tanto no se sustancien las recomposiciones de carrera de los funcionarios distribuidos, los incorporará en calidad de contratados sin término asimilándolos al último grado del escalafón respectivo.

Artículo 5Artículo 5

El organismo de destino dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985, pudiendo solicitar a esos efectos, el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Dirección Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional en su caso.

Artículo 6Artículo 6

Luego de recompuesta la carrera funcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, comuníquese, etc.