Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 5º del Reglamento de los Escalafones del Personal de los Cuerpos Administrativo y Especializado del Ejército, aprobado por decreto 299/988 de 5 de abril de 1988, el literal siguiente: c) El personal de los Cuerpos Administrativos y Especializado que haya ingresado al Escalafón con anterioridad a la vigencia del presente decreto se considerará a todos sus efectos, que posee las bases culturales exigidas para su ingreso y ascenso en el mismo.