Decreto570-1991·1991

TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte para habilitar, en forma provisoria, a vehículos de transporte colectivo de personas que superen los límites de antigüedad vigentes, destinados a la prestación de servicios de carácter regulares, en líneas suburbanas y de corta distancia. Autorízase asimismo la habilitación en forma excepcional y en casos debidamente justificados, de vehículos colectivos que transporten contingentes de estudiantes, delegaciones artísticas, deportivas y, en general aquellos que efectúen traslados ocasionales de carácter social.

Artículo 2Artículo 2

Previamente a las habilitaciones, la Dirección Nacional de Transporte deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos a efectos de permitir la circulación dentro del territorio nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.