Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo de la exoneración establecida en el artículo 1º del decreto 385/991, de 24 de julio de 1991, permaneciendo incambiadas el resto de sus disposiciones.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de octubre de 1992
Fecha de publicación
12 de marzo de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo de la exoneración establecida en el artículo 1º del decreto 385/991, de 24 de julio de 1991, permaneciendo incambiadas el resto de sus disposiciones.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.