Artículo 1 — Artículo 1
Poner en vigencia a partir del 1º enero de 1995 la Norma de Aplicación sobre Despacho Aduanero de Mercaderías que se adjunta como Anexo al presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Poner en vigencia a partir del 1º enero de 1995 la Norma de Aplicación sobre Despacho Aduanero de Mercaderías que se adjunta como Anexo al presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por estas normas
Artículo 3 — Artículo 3
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40º del Protocolo de Ouro Preto, comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, etc.-