Decreto570-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO CE CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2005

Fecha de publicación

1 de marzo de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA. A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de ultramar, de carga o de pasajeros" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el MTSS: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez Dra. Cecilia Siquiera; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira Por la delegación sindical: Sr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr, Ernesto Teledo A los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09 Transporte Marítimo decabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael Larrosa", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada por los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente acta), se deja constancia de que esta fue votada en forma negativa por la totalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma positiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del subgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los procedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina Mercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y rechaza la propuesta del poder ejecutivo, por entender que la misma no se ajusta a las pautas originales, planteadas por el poder ejecutivo. Por ejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por categoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el aumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76% de aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos que se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por ejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que lucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la prefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto lugar, entendemos que el presente laudo, implica una perdida de competitividad del sector con respecto a otras banderas. Ante esta consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al ministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan cumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del mismo. La Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que hemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los salarios en el mercado, también genera igual de condiciones para que las empresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas de la marina mercante. PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09, "Transporte Marítimo". De cabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador. B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13 %. B) Un 2% por concepto de recuperación CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio. QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006 SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor. Categoría Salario Nominales de Contenedores 1º/07/05 Primer Oficial 24553.44 Segundo Oficial 20051.976 Tercer Oficial 17144.279 Primer Maquinista 24553.44 Segundo Maquinista 20051.976 Tercer Maquinista 17144.279 Cuarto Maquinista 15522.428 Frigorista 17144.279 Electricista 17144.279 Ayudante Electricista 11484.35 Contramaestre 12670 Marinero Sereno 11484.35 Marinero 11484.35 Marinero Carpintero 11935.7 Mecánico de Cubierta 14515.416 Mecánico de Máquinas 14515.416 Engrasador 11484.35 Limpiador 10603.716 Mayordomo 13537.491 Cocinero 12409.116 Ayudante de Cocina 10603.716 Primer Mozo 10603 Segundo Mozo 10556.09 Grumete 5334 Categoría Salarios Nominales Cabotaje 1º/07/05 Primer Oficial 19829 Segundo Oficial 16194 Tercer Oficial 13845 Comisario 19830 Segundo Comisario 16194 Ayudante de Comisario 10022 Primer Maquinista 19829 Segundo Maquinista 16194 Tercer Maquinista 13845 Cuarto Maquinista 12536 Frigorista 13845 Electricista 13845 Ayudante Electricista 9275 Contramaestre 10040 Marinero Sereno 9100 Marinero 9100 Marinero Carpintero 9500 Mecánico de Cubierta 11722 Mecánico de Máquinas 11722 Engrasador 9275 Limpiador 8564 Cocinero 10022 Segundo Cocineo 9500 Ayudante de Cocina 8531 Primer Mozo 8564 Segundo Mozo 8530 Mozo Servicio Auxiliar 7058 Azafata 7058 Bañista 7058 Encargado Servicio Auxiliar 8564 Grumete 5334 Categoría Salarios Nominales Alto Cabotaje 1º/07/05 Primer Oficial 22033 Segundo Oficial 17993 Tercer Oficial 17730 Primer Maquinista 22033 Segundo Maquinista 17993 Tercer Maquinista 17730 Cuarto Maquinista 13929 Frigorista 17730 Electricista 17730 Ayudante Electricista 10305 Contramaestre 11155 Marinero Sereno 10111 Marinero 10111 Marinero Carpintero 10711 Mecánico de Cubierta 13024 Mecánico de Máquinas 13024 Engrasador 10305 Limpiador 9515 Mayordomo 11917 Cocinero 10923 Ayudante de Cocina 9848 Primer Mozo 9848 Grumete 5334 Categoría Salarios Nominales Ultramar 1º/07/05 Primer Oficial 24480 Segundo Oficial 19992 Tercer Oficial 17093 Primer Maquinista 24480 Segundo Maquinista 19992 Tercer Maquinista 17093 Cuarto Maquinista 15476 Frigorista 17093 Electricista 17093 Ayudante Electricista 11450 Contramaestre 12395 Marinero Sereno 11450 Marinero 11450 Marinero Carpintero 11900 Mecánico de Cubierta 14472 Mecánico de Máquinas 14472 Engrasador 11450 Limpiador 10572 Mayordomo 13497 Cocinero 12372 Ayudante de Cocina 10572 Primer Mozo 10572 Segundo Mozo 10524.84 Grumete 5334

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.