Decreto571-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1989

Fecha de publicación

27/03/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 1989 y prorrogados por resolución de 22 de setiembre de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de Carácter definitivo: -Chapas de acero galvanizadas de hasta 3mm, de espesor en bobinas incluidas en el ítem 73.13.89.10 U$S 570,00 (quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. -Demás chapas de acero galvanizadas de hasta 3 mm. de espesor, incluidas en el ítem. 73.13.89.10 U$S 610,00 (seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas mencionadas en el artículo anterior, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.