Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1991, las Tasas que recauda la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado serán de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por expedición de información de valores reales y N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil) por expedición de copias de planos catastrales.