Decreto571-1992·1992

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA - PRIMA POR QUEBRANTO DE CAJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1992

Fecha de publicación

12 de marzo de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Adjudícase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos" del Programa 012 "Servicios Postales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes funciones y primas por quebranto de caja para quienes cumplan tareas permanentes de cajero en la recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria, por el ejercicio 1992 de: hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 12 U.R. hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 8 U.R. hasta 80 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 5 U.R. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación, habilitará el crédito requerido a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior considerando el valor de la Unidad Reajustable al momento de la liquidación. Estas compensaciones se abonarán al término de la recaudación, sin perjuicio del adelanto que el ordenador competente establezca.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a los funcionarios de la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos" del Programa 012 "Servicios Postales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" destinados a las tareas de recaudación del Impuesto a Primaria y tareas conexas a realizar, por el ejercicio 1992, hasta 100 horas extras mensuales, desde la fecha de iniciación de dichas tareas de acuerdo con el detalle y forma que determine esa Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto Nº 477/991 de fecha 4 de setiembre de 1991.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.