Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese como requisito para expedir el Carné de Salud Básico a las mujeres en todo el territorio nacional, la presentación del resultado de los exámenes de Colpocitología Oncológica (PAP-Papanicolaou) y de Mamografía vigente, según normas establecidas por el PRONACAN y recogidas por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 402 de 11 de julio de 2006.