Decreto573-1988·1988

MODIFICACION DEL DECRETO 442/970, REFERENTE A LAS JUNTAS REGIONALES DE RIEGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1988

Fecha de publicación

10 de julio de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 3 del decreto 442/970, del 15 de setiembre de 1970, por el siguiente: "ARTICULO 3 Las Juntas Regionales de Riego se integrarán con: Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la presidirá; un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; dos representantes de los regantes de la zona que deberán estar inscriptos en el padrón confeccionado a tales efectos; dos representantes de los propietarios de la zona que serán designados por las Comisiones o Sociedades de Fomento Rural que los agrupen."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-