Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por decreto 820/988 de 30 de noviembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación, de poliester o plástico, que se introduzcan por los items NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S 16.20,00 (dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) el Kg. CIF. - Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación de metal, que se introduzcan por los items NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S 9.00 (nueve dólares de los Estados Unidos de América) el Kg. CIF.