Decreto573-1990·1990

COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - REFORMA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

29/01/1991

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo y de los presupuestos de todos los organismos del Estado. Asimismo, se le asigna a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación institucional con otros organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, con la finalidad que el Poder Ejecutivo pueda realizar los controles que la Constitución le determina.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos: 1) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de los objetivos y políticas de corto y largo plazo; y, en su ejecución, a través de las distintas Secretarías de Estado; 2) Asesorar en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus modificaciones por leyes de Rendición de Cuentas; 3) Analizar proyectos de Presupuesto de los Organismos incluidos en el artículo 221 de la Constitución de la República y proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones correspondientes; 4) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de la gestión de los Organismos del Presupuesto Nacional y de Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado; 5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Servicios Públicos en general; 6) Proponer las prioridades para la inversión pública y para la promoción de la inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión privada. Elaborar las bases de los programas de inversión pública y su financiamiento con miras a formular las normas presupuestales y las necesidades de endeudamiento externo correspondiente; 7) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la ejecución de estudios de preinversión del sector público y del sector privado cuando su ejecución requiera ser financiada con recursos públicos o con créditos externos avalados por el Estado; 8) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de la política de cooperación técnica y económica y, en su instrumentación, coordinando su ejecución a nivel de los programas y proyectos de tal carácter; 9) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de integración así como de políticas sectoriales y, en su instrumentación, coordinando los Organismos públicos atinentes a dicho cometido; 10) Asistir al Poder Ejecutivo en la evaluación de propuestas para la Reforma del Estado y coordinar su instrumentación; 11) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a la concertación de Convenios tanto con Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales o entidades financieras en general y ejecutar aquellos que especificamente se le asignen; 12) Emitir opinión respecto de los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones relacionados con las materias precedentes o las que el Poder Ejecutivo le cometa; 13) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación económica y social del país; 14) Asumir los demás cometidos y atribuciones que le sean encomendados por ley, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un organismo asesor que depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión de Planeamiento y Presupuesto creada por el artículo 230 de la Constitución estará integrada por: el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá y por los siguientes Ministerios: Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria y Energía, Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente; Turismo; Salud Pública y Educación y Cultura. Las Secretarías de Estado mencionadas designarán sus representantes en dicha Comisión con jerarquía no inferior a la de Director General.

Artículo 5Artículo 5

El Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, designado directamente por El Presidente de la República, deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro de Estado y ser persona reconocida competencia en la materia. Será el Jerarca administrativo de la Oficina.

Artículo 6Artículo 6

El Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el colaborador inmediato del Director y tendrá las atribuciones de dirección que éste le asigne.

Artículo 7Artículo 7

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la siguiente estructura orgánica: A) Reparticiones: - Secretaria Ejecutiva. - División Política de Integración. - División Presupuesto Nacional. - División Empresas Públicas. - División Política de Inversión. - División Cooperación Internacional. - División Preinversión. - División Administrativa; B) Asesorías: - Asesoría Letrada. - Asesoría Económica. - Asesoría en Informática. - Asesoría sobre Reforma del Estado.

Artículo 8Artículo 8

Dependerán de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Dirección General de Estadística y Censos, la Dirección de Proyectos de Desarrollo y la Comisión para el Desarrollo de la Inversión.

Artículo 9Artículo 9

Créase el Grupo Asesor para la Reforma del Estado que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asesorará a la Dirección de la Oficina en el cometido establecido en el Numeral 10 del artículo 2º de este Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Las Comisiones Sectoriales designadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quedarán sujetas a las formas y procedimientos de integración establecidos por dicha Oficina.

Artículo 11Artículo 11

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus cometidos y funciones.

Artículo 12Artículo 12

Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a aprobar su Manual de Organización y funciones.

Artículo 13Artículo 13

Derógase el decreto 96/985 de 1º de marzo de 1985; y, sus modificativos, en cuanto se opusieran al presente Decreto.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.