Decreto573-1993·1993

CONTRATACIONES DEL ESTADO - ASOCIACION CON CAPITALES PRIVADOS - SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1993

Fecha de publicación

1 de mayo de 1994

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

(Oferentes). Podrán presentar ofertas en esta licitación personas físicas o jurídicas. Si más de una persona fisica o jurídica pretende presentar una oferta conjuntamente, lo deberán hacer en forma de consorcio. En todos los casos se deberá asegurar que la mayoría del capital de la sociedad sea de origen nacional.

Artículo 5Artículo 5

(Declaraciones) Los oferentes deberán declarar: A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto provisto por PLUNA en el pliego de bases y condiciones. B) que una empresa de transporte aéreo permanecerá permanentemente en la Gerencia de PLUNA S.A. durante el plazo estipulado en la oferta que no podrá ser menor a 10 años salvo que PLUNA autorice su desvinculación durante ese plazo. C) a los efectos de esta licitación se entiende por empresa de transporte aéreo aquella que preste directamente servicios de transporte aéreo, o esté controlada por, sea controlante de, o está bajo el mismo control que una empresa que preste directamente servicios de transporte aéreo, siempre que esta última asegure su soporte técnico.

Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 literal E), del Decreto Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.