Decreto574-1986·1986

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1986

Fecha de publicación

16/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 816,01 (nuevos pesos dieciséis con 01/100)

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.A.) del mes de julio de 1986 en N$ 795,41 (nuevos pesos setecientos noventa y cinco con 41/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo asciende en el mes de julio de 1986 a 138,12 (ciento treinta y ocho con 12/100) sobre la nueva base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrán en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1986 el 1,7396 (uno con siete mil trescientos noventa y seis diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.