Decreto574-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1987

Fecha de publicación

25/11/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Blanca Item Industrial", en un porcentaje del 15,76% (quince con setenta y seis por ciento) a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, quedando los salarios mínimos por categoría así establecidos: 1) Personal Jornalero de Fábrica Por Hora N$ Peón común al ingresar 18 años ............ 118,92 Peón común al ingresar mayor .............. 148,67 Peón especializado en general ............. 186,13 Peón Especializado (bonificado 10%) ....... 204,73 Maquinista ................................ 200,13 Maquinista (bonificado 10%) ............... 220,11 Torrero, cargador, ayudante hornero y molimero .................................. 200,13 Esmaltador sanitario ...................... 209,44 Colocador sanitarios: al confirmar ........ 192,94 Colocador sanitarios: tercera ............. 232,98 Colocador sanitarios: segunda ............. 255,98 Colocador sanitarios: primera ............. 279,31 Operaria común al ingresar 18 años ........ 118,92 Operaria común: mayor ..................... 139,72 Coladores y fileteadores: 2da ............. 170,69 Coladores y fileteadores: 1ra ............. 193,94 Esmaltadores .............................. 178,90 Horneros "A" .............................. 255,30 Horneros "B" .............................. 281,82 Horneros "A" (Porcelana) .................. 266,90 Yeseros: moldeador medio oficial .......... 196,90 Yeseros; moldeador oficial ................ 207,86 Yesero: matricero medio oficial ........... 214,01 Yeseros: matricero Oficial "A" ............ 244,97 Yeseros: matricero Oficial "B" ............ 282,27 Motorista suplente ........................ 186,13 Motorista operador ........................ 218,77 Motorista operador (bonificado 10%) ....... 240,64 Fumista 2da. .............................. 223,44 Fumista 1ra. .............................. 248,24 Fumista 1ra. (bonificado 10%) ............. 273,03 Mecánicos, Herreros, Carpinteros, Electricistas Por Hora y Mecánicos Matriceros N$ Medio oficial .......................... 224,94 Medio oficial (bonificado 10%) ......... 247,47 Medio oficial engrasador ............... 245,92 Oficial 2da ............................ 263,83 Oficial 2da (bonificado 10%) ........... 290,19 Oficial 1ra. "A" ....................... 310,27 Oficial 1ra. "B" ....................... 341,17 Aprendices, Mecánicos, Herreros, Carpinteros y Electricistas), con Escuela Industrial: Menores de 18 años: Por Hora N$ 1er. semestre ................. 103,07 2do. semestre ................. 110,59 3er. semestre ................. 119,44 4to. semestre ................. 130,00 5to. semestre ................. 140,47 6to. semestre ................. 150,95 7mo. semestre ................. 162,84 18 años y mayores N$ 1er. semestre ................ 133,52 2do. semestre ................ 137,45 3er. semestre ................ 146,48 4to. semestre ................ 148,46 5to. semestre ................ 162,84 6to. semestre ................ 170,25 7mo. semestre ................ 177,76 7mo. semestre (bonificado 10%) 195,55 Sin Escuela Industrial, menores de 18 años N$ 1er. semestre ................ 89,67 2do. semestre ................ 95,43 3er. semestre ................ 112,06 4to. semestre ................ 119,44 5to. semestre ................ 130,00 6to. semestre ................ 140,47 7mo. semestre ................ 150,95 18 años y mayores N$ 1er. semestre ................ 118,92 2do. semestre ................ 126,38 3er. semestre ................ 134,50 4to. semestre ................ 140,47 5to. semestre ................ 147,47 6to. semestre ................ 156,97 7mo. semestre ................ 164,33 2) Personal Mensual de Fábrica N$ Inspector sanitarios .......... 51.250,98 Subcapatáz 2da ................ 52.469,27 Subcapatáz 1ra ................ 55.831,48 Capatáz 4ta ................... 57.800,96 Capatáz 3ra ................... 61.413,06 Capatáz 2da ................... 65.025,31 Capatáz 1ra ................... 69.294,45 Encargado sección ............. 73.235,97 Capatáz general ............... 78.161,49 Capatáz talleres 2da .......... 82.693,69 Capatáz talleres 1ra .......... 90.272,25 Camionero ayudante ............ 39.783,92 Camionero ayudante 2da ........ 49.397,98 Camionero ayudante 1ra ........ 57.354,89 Sereno ........................ 43.851,29 Subcapataza/capatáz ........... 55.832,48 Capataza 2da./capatáz ......... 65.025,31 Capataza 1ra .................. 69.294,41 Ayud. laboratorio al ingresar 18 años 27.597,23 Ayud. laboratorio al ingresar 19 años 28.498,99 Ayud. laboratorio al ingresar 20 años 29.837,88 Ayud. laboratorio al ingresar mayor 33.153,81 Ayud. laboratorio 6 meses de ant. 19 años 32.805,40 Ayud. laboratorio 6 meses de ant. 20 años 34.276,77 Ayud. laboratorio 6 meses de ant. mayor 38.760,70 Ayud. laboratorio 2 años antiguedad 41.076,36 Ayud. laboratorio 3 años antiguedad 43.514,23 Ayud. laboratorio 5 años antiguedad 51.890,83 Capataces labor, subcapatáz .... 55.831,57 Capataces labor subcapatáz encargado 69.292,98 Dibujante de 4ta ............... 60.445,23 Dibujante de 3ra ............... 67.521,93 Dibujante de 2da ............... 75.941,06 Dibujante de 1ra ............... 89.891,19 Cadetes 18 años ................ 26.663,93 Cadetes 19 años ................ 27.535.19 Cadetes 20 años ................ 28.828,84 Mayor .......................... 32.032,75 Auxiliar 3ro. 1er año .......... 37.797,35 Auxiliar 3ro 2do. año .......... 38.758,95 Auxiliar 3ro. 3er. año y siguientes 39.719,90 Auxiliar 2do. 1er año .......... 42.282,71 Auxiliar 2do. c/año siguiente 878,26 aumenta ........................ Auxiliar 1ro. 1er año .......... 51.892,81 Auxiliar 1ro. c/año siguiente 1.755,35 aumenta ........................ Cajero ......................... 81.891,14 Encargado de sección de 2da .... 72.852,50 Encargado de sección ........... 84.612,48

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-