Decreto574-1990·1990

FIJACION DE INCENTIVOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

14/01/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos comprendidos en el Capítulo IV de la ley 16.127, comunicarán al Registro creado por el artículo 12 del decreto 520/990, las renuncias presentadas por los funcionarios de sus dependencias, con indicación de la fecha y opción seleccionada. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la renuncia.

Artículo 2Artículo 2

La fecha de presentación de las renuncias determinará el orden de precedencia para su consideración.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.