Artículo 1 — Artículo 1
Los organismos comprendidos en el Capítulo IV de la ley 16.127, comunicarán al Registro creado por el artículo 12 del decreto 520/990, las renuncias presentadas por los funcionarios de sus dependencias, con indicación de la fecha y opción seleccionada. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la renuncia.