Artículo 1 — Artículo 1
Intégrase una Comisión Especial con el cometido de elaborar el Proyecto de Ley relativo a la estructura y funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional, la que estará integrada por un delegado de la Dirección General de Estadística y Censos quien la presidirá, un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un delegado del Banco Central del Uruguay. (*)