Decreto574-1993·1993

PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1993

Fecha de publicación

1 de julio de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 2do. del decreto 129/970, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de Desarrollo Integral Rural (PRODIR), estará integrado por un representante designado por cada uno de los siguientes Organismos; "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Educación y Cultura, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, INAME y UTU".

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La "Dirección Nacional de Empleo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hará cargo de la Secretaría Técnica permanente del PRODIR. (*)

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá adoptar las medidas pertinentes para que la acción del PRODIR, se siga desarrollando como hasta el momento.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Comité Central del PRODIR, la formulación de una propuesta que tenga como objetivo la promoción del Desarrollo Local. Dicha propuesta deberá ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo de un año a contar de la fecha del presente. A tales efectos, se deberán establecer las coordinaciones interinstitucionales pertinentes con el sector público o privado, a nivel regional, departamental y local.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.