Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los requisitos zoosanitarios, para la importación de embriones equinos destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 42/07, de fecha 11 de diciembre de 2007, que constan en el Anexo del presente decreto que forma parte integral del mismo. (*)