Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a las dependencias del Poder Ejecutivo a tomar como nota de mérito para los ascensos a realizar al amparo del decreto 500/990 de 30 de octubre de 1990, la resultante de promediar las calificaciones de los años 1986, 1987 y 1988, siempre que no hubieran podido concluir en tiempo el procedimiento calificatorio del período correspondiente al año 1989.