Decreto575-1993·1993

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1993

Fecha de publicación

1 de mayo de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para las aportaciones que se devenguen a partir del 1º de enero de 1994, los aportes rurales previstos en la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986, se harán efectivos cuatrimestralmente dentro del mes siguiente al vencimiento del mismo.

Artículo 2Artículo 2

El pago del primer cuatrimestre calendario se hará efectivo en el mes de mayo de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-