Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de setiembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estévez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; Por el Sector Empresarial: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y Por el sector trabajador: El Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en el Capítulo Servicios de Rampas y en el Capítulo Empresas Concesionarias de Aeropuertos. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Mario Correa y Javier Ramirez; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Casilda Echevarría y el Cr. Gabriel Mernies. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos". CUARTO. 1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2,26% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo. B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C) 1% por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1° de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 2% por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1° de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07. B) 2% por concepto de crecimiento. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento. Nominal total (*) Categoría 30 de jun 1 de jul 1 de ene 1 de jul de 06 de 06 de 07 de 07 Administrativo 9.303 9.923 10.452 11.010 Asistente Técnico 17.907 19.100 20.119 21.192 Atención al público 6.113 6.520 6.868 7,234 Cajero 6.443 6.872 7.239 7.625 Encargado-área administrativa 25.555 27.257 28.711 30.243 Encargado-área operativa 27.059 28.861 30.401 32.023 Jefatura-área administrativa 34.908 37.233 39.219 41.312 Jefatura-área operativa 32.361 34.516 36.358 38.298 Peón 7.347 7.836 8.254 8.695 Secretaria 11.612 12.385 13.046 13.742 Supervisor 11.612 12.385 13.046 13.742 Técnico 1 17.223 18.370 19.350 20,383 Técnico 2 13.058 13.928 14.671 15.453 Técnico 3 11.582 12.353 13.012 13.707 (*) Incluye partida en Tickets Alimentación (La categoría Cajero, incluye partida por quebranto) 2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que registran una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2,26% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo. B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C) 1% por concepto de crecimiento. Ajuste del 1° de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2007, un incremento salarial del 4.56% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 1,25% por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1° de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. B) 1,25% por concepto de crecimiento. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento. Valores al Ajustado al Ajustado al Categorías por áreas 30/jun/06 0l/jul/06 01/ene/07 Nominal total Operaciones Oficial de Operaciones Senior 34.222 36.501 38165 Oficial de Operaciones 28.011 29876 31238 Chofer 15.625 16.665 17424 Tractorista 15.625 16.665 17424 Mecánico 15.367 16.390 17137 Terminal y Servicios Aeroportuarios Asistente de Terminal 12.384 13.208 13810 Asistente de Terminal 1 part-time 6.396 6.822 7133 Asistente de Terminal 1 full-time 10.700 11.412 11932 Técnico de Mantenimiento 29.002 30933 32343 Auxiliar de Mantenimiento 15.603 16.642 17400 Oficial de Terminal 24.169 25.778 26953 Auxiliar de Terminal 9.101 9.701 10143 Administración, Finanzas y Comercialización Auxiliar Administrativo Contable 28.011 29876 31238 Auxiliar Administrativo 13.200 14079 14721 Cajero Servicio de Embarque part-time 8.892 9484 9916 Cajero Servicio de Embarque full-time 19.302 20587 21525 Cajero parking part-time 8.892 9484 9916 Cajero parking full-time 16.552 17654 18459 Encargada Sala Vip 17.795 18980 19845 Recepcionista Sala Vip 12.384 13208 13810 QUINTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de enero de 2008. SEXTO. Licencia Gremial. Las partes acuerdan que los dirigentes sindicales podrán asistir a reuniones con los representantes de las empresas, a la Asamblea Ordinaria Mensual de Trabajadores de dichas empresas y las extraordinarias que sean justificadas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Central de Trabajadores u otras que acuerden las partes. La asistencia a las mencionadas reuniones se justificará ante el Departamento de Recursos Humanos de las empresas a efectos de ser computadas como trabajadas. A los trabajadores que asistan a las Asambleas Ordinarias Mensuales a realizarse dentro de las empresas no se les descontará el tiempo a dicha asistencia. SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo se eleva la presente. OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.