Decreto576-1991·1991

REGLAMENTACION DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1991

Fecha de publicación

16/12/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Presidente de la República llevará la banda presidencial creada por la ley 1.583 de fecha 17 de julio de 1882, en las siguientes oportunidades: a) al asumir el mando en la Casa de Gobierno, luego de efectuar ante la Asamblea General la declaración constitucional prevista en el artículo 158 de la Constitución de la República; b) en las ceremonias y actos del aniversario Patrio del 25 de Agosto; c) en el acto de presentación del Mensaje Presidencial a la Asamblea General, el 15 de marzo de cada año, según lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 168 de la Constitución.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.