Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento que existe como consecuencia de la ejecución del Ex - Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego, pudiendo iniciar a tales efectos, las acciones judiciales que correspondan.