Decreto577-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS DE TELA FABRICA DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1987

Fecha de publicación

12 de febrero de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, en un 18% (dieciocho por ciento) los salarios y tarifas mínimas vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº12, "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Fábrica de prendas de tela, Fábrica de prendas en cuero, Fábrica de Acolchados, Fábricas de Toldos y Carpas, Trabajo a domicilio en general, y personal administrativo, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, siendo los mínimos a regir los siguientes: Categoría N$ la hora Operaria de mano 132,40 Operaria de máquina 142,00 Operaria Volante 152,45 Operario especializada 163,70 Trabajo a domicilio de prendas de mujer jovenes y niñas: Ropa exterior de mujer: I) Delantales Cortados Sin cortar N$ NS 1) Sin peto ......................... 143.88 191.85 2) Con peto y bolsillos ............. 191.85 239.81 II) Túnicas 1) Confección sencilla .............. 695.45 839.33 2) Alforzadas, con bordados y bolsillos 839.33 959.24 III) Polleras 1) Recta, sencilla con tajo, en lana, hilo, polyester y algodón......... 431.66 503.60 2) Recta con forro .................. 503.60 575.54 3) Poncho, con grupo de tablas o totalmente tableadas, con detalle de corte, con o sin bolsillos, con o sin botones..................... 575.54 671.47 4) Polleras pantalón sencillas ...... 503.60 575.54 5) Polleras pantalón con más detalle 575.54 671.47 IV) Blusas 1) Confección sencilla, manga corta en tela de algodón, o similares y seda ......................... 479,62 503.60 2) Confección sencilla, manga larga en tela de algodón, o similares y seda............................ 695.45 839.33 3) Manga corta con detalle de puntillas y alforzas...................... 767.39 887.60 4) Manga larga con detalle de puntillas y alforzas ..................... 839.33 959.24 V) Botones 1) Confección sencilla .............. 599.52 695.04 2) Con aplicaciones, rebeteados o adornados...................... 719.43 839.33 VI) Saltos de cama 1) Confección de algodón o polyester, capitoneados .................. 839.33 1.007.20 2) Confección fina en seda, satén, etc. 1.390.09 1.678.67 Cortado Sin cortar N$ N$ VII) Vestidos 1) Sencillo, en algodón polyester, etc. 1.007.20 1.199.05 2) Chemise en seda sencillo ........... 1.007.20 1.199.05 3) Chemise en seda con detalle ........ 1.151.09 1.390.90 4) Chemise trabajo, con pespuntes, tablas o ribetes ................... 1.151.09 1.390.90 5) En telas finas sin detalle ......... 1.966.45 2.205.04 6) En telas finas con detalle ......... 2.278.20 2.518.01 7) De Cocktail y fiesta en gasa, seda y crepes ........................... 3.357.35 3.884.94 8) De novia sencillo .................. 5.275.85 6.714.71 9) De novia con detalles .............. 7.195.34 9.352.64 VIII) Trajes de dos piezas (polleras y chaquetas) 1) Confección, sencilla en algodón o polyester ....................... 1.199.05 1.438.86 2) Confección mejor en gabardina o hilo ............................ 1.678.67 1.918.47 3) Confección fina con forro en tela de lana ........................... 2.158.30 2.470.05 IX) Trajes Tailleur (corte sastre) 1) En algodón, casimir o telas de calidad media................... 2.518.01 2.997.64 2) Confección fina sin forro y sin entretela ...................... 3.117.54 3.597.17 3) Confección fina con forro y con entretela....................... 3.357.35 3.956.88 X) Tapados 1) Confección sencilla en seda o lana 2.518.01 2.997.64 2) Confección sencilla con forro o medio forro ........................ 2.997.64 3.477.26 3) Confección superior sin forro....... 3.117.54 3.597.17 4) Confección superior con forro....... 3.357.35 3.956.88 XI) Chaquetas tres cuartos y chaquetones 1) Confección sencilla sin forro ...... 1.798.58 2.038.39 2) Confección sencilla con forro ...... 2.278.20 2.518.01 3) Confección superior sin forro ...... 2.518.01 2.877.73 4) Confección superior con forro ...... 2.877.73 3.357.35 XII) Blaiser 1) Sin forro en tela de hilo o casimir con bolsillo....................... 1.558.77 1.798.58 2) Con forro en tela de hilo o casimir con bolsillo ...................... 1.798.58 2.062.37 XIII) Trincheras o pilot 1) Pilot con capucha y piezas ....... 1.726.64 2.038.39 2) Pilot con capucha y piezas con forro o medio forro .......... 1.966.45 2.278.20 3) Trinchera con capucha, derecha confección sencilla, medio forro o forro entero ................... 1.966.45 2.278.20 4) Trinchera con capucha cruzada, confección sencilla, medio forro o forro entero.................... 2.086.35 2.398.11 5) Trinchera con capucha derecha, con detalle con medio forro o forro entero...................... 2.518.01 2.877.73 6) Trinchera con capucha, cruzada confección con detalle, con medio forro o forro entero.............. 2.685.88 3.045.60 Cortados Sin cortar N$ N$ XIV) Camperas 1) En tela de lana, paño tela, impermeable o nylon sin forro ... 1.630.71 1.918.49 2) En tela de lana, paño, tela impermeable o nylon con forro.... 1.942.47 2.278.20 XV) Pantalones 1) En tela de lana, polyester confección sencilla............. 599.52 767.39 2) En tela de lana o polyester con detalle ........................ 791.37 935.26 XVI) Enteritos o jardineros 1) Confección sencilla ........... 839.33 1.007.20 2) Confección con detalle ........ 1.031.18 1.175.07 XVII) Short 1) Con o sin cierre, sobrehilado en tela polyester o algodón..... 551.56 671.47 XVIII) Jeanería damas I) Polleras 1) Confección sencilla ............ 659.48 884.13 2) Confección con detalles ........ 791.37 1.031.18 II) Pantalones 1) Confección Clásica ............. 659.48 839.33 2) Con detalles cortes y bolsillos. 791.37 1.031.18 III) Camperas 1) Sin forro sencillas ............ 1.582.75 1.846.54 2) Sencillas con forro ............ 1.846.54 2.110.34 3) Confección con detalles sin forro 1.690.67 1.978.44 4) Con detalles y con forro........ 1.978.44 2.242.23 5) Con forro de corderito o piel sintética ...................... 2.110.34 2.506.02 IV) Jardineros 1) Confección sencilla ............ 743.41 863.32 2) Confección con detalle.......... 863.32 1.007.20 V) Short ......................... 503.60 635.50 VI) Camisas 1) Confección sencilla ............ 659.48 899.29 2) Confección con detalle .......... 899.29 1.187.06 VII) Blaser 1) Confección sin forro .......... 1.211.04 1.426.87 2) Confección con forro .......... 1.450.85 1.690.67 Ropa exterior de niñas (hasta talle 34) I) Polleras 1) Confección sencilla............. 311.75 455.64 2) Confección media ............... 407.67 599.52 3) Confección superior ............ 527.58 719.43 Cortados Sin cortar N$ N$ II) Vestidos 1) Confección sencilla ............ 599.52 839.33 2) Confección media ............... 839.33 1.079.15 3) Confección superior ............ 1.223.03 1.462.84 4) Confección superior fiesta ..... 1.558.77 1.798.58 III) Blusas 1) Confección sencilla ............ 431.66 527.58 2) Confección media ............... 623.50 815.35 3) Confección superior ............ 767.39 887.30 IV) Pantalones 1) Confección sencilla ............ 431.66 551.56 2) Confección media ............... 551.56 695.45 3) Confección superior ............ 719.43 911.28 V) Pantalón y Blusón 1) Confección sencilla ............ 287.77 911.28 2) Confección media ............... 1.007.20 1.175.07 3) Confección superior ............ 1.271.00 1.462.84 VI) Blaiser 1.318.96 1.558.77 VII) Gabanes 1.798.58 2.038.34 VIII)Poleras con cierre 263.79 335.32 IX) Pijamas 551.56 791.37 X) Conjuntos Deportivos 1) Confección sencilla ............ 959.24 1.007.20 2) Confección superior ............ 1.007.20 1.414.88 XI) Trincheras 1) Confección sencilla ............ 1.996.45 2.278.20 2) Confección con detalles ........ 2.278.20 2.637.92 XII) Túnicas 1) Confección sencilla............. 647.49 791.37 2) Confección con cuello tableado con bolsillos y delanteras bordadas o alforzadas 839.33 959.24 XIII) Jeanería para niñas I) Polleras 1) Confección sencilla ............ 599.52 767.39 2) Confección con detalles ........ 719.43 935.26 II) Pantalones 1) Confección clásica ............. 599.52 767.39 2) Con detalles cortes y bolsillos. 719.43 935.26 III) Camperas 1) Sin forro sencillas............. 1.438.86 1.678.67 2) Sencillas con forro............. 1.678.67 1.918.44 3) Con detalle sin forro .......... 1.558.77 1.798.58 4) Con forro y con detalles ....... 1.798.58 2.038.39 5) Con forro de corderito o de piel síntetica............... 1.918.49 2.278.20 IV) Jardineros 1) Confección sencilla............. 671.43 791.37 2) Confección con detalles ........ 791.37 911.28 V) Short 455.64 575.54 VI) Camisas 1) Confección sencilla ............ 599.52 815.35 2) Confección con detalles ........ 839.33 1.079.15 Cortados Sin Cortar N$ N$ VII) Blaiser 1) Confección sin forro ........... 1.103.13 1.294.98 2) Confección con forro ........... 1.318.96 1.534.79 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se incrementan en un 17% (diecisiete por ciento) los salarios y tarifas vigentes al 31 de mayo de 1987 que estén por sobre los mínimos laudados.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, que al 1º de junio de 1987, ningún salario ni tarifas podrán ser inferiores a los resultantes de la aplicación del porcentaje del 18% (dieciocho por ciento) a los salarios y tarifas mínimos existentes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-