Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1989 y el 16 de marzo de 1990 inclusive: a) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.