Decreto577-1989·1989

FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. HORARIO DE VERANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1989

Fecha de publicación

15/12/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1989 y el 16 de marzo de 1990 inclusive: a) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas; asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, a ajustar su horario a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.