Decreto577-1990·1990

FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. OCTUBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1990

Fecha de publicación

15/01/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas del gas por cañería para los servicios a cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1° de octubre de 1990, conforme al detalle siguiente: TARIFA 1) Comprende los servicios residenciales. Se compondrán de un cargo por consumo de gas. 1.1. De 0 a 10 m.3 mensuales ......... Sin cargo De 11 m.3 mensuales en adelante N$ 311,27 Sin cargo fijo mensual. 1.2. De 0 a 10 m.3 .............. N$ 7.026,41 De 11 a 50 m.3 .............. N$ 10.139,05 De 51 a 200 m.3 .............. N$ 13.130,81 De 101 a 200 m.3 .............. N$ 21.893,53 De 201 a 300 m.3 .............. N$ 36.919,98 De 301 a 400 m.3 .............. N$ 46.309,67 De 401 a 500 m.3 .............. N$ 57.456,70 De 501 a 750 m.3 .............. N$ 79.037,11 De 751 a 1000 m.3 .............. N$ 104.204,13 De 1001 a 1500 m.3 .............. N$ 118.150,72 De 1501 m.3 mensuales en adelante N$ 156.981,09 TARIFA 2) Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en general. Se compondrá de un cargo por consumo de gas. 2.1. De 0 a 10 m.3 .............. N$ 543,69 el m.3 De 11 a 100 m.3 .............. N$ 388,63 el m.3 De 101 m.3 mensuales en adelante N$ 330,67 Un cargo fijo mensual. 2.2. De 0 a 10 m.3 .............. N$ 6.524,24 De 11 a 100 m.3 .............. N$ 22.769,62 De 101 a 250 m.3 .............. N$ 30.439,04 De 251 a 500 m.3 .............. N$ 34.943,49 De 501 a 800 m.3 .............. N$ 42.840,03 De 801 a 1100 m.3 .............. N$ 54.677,11 De 1101 a 1400 m.3 .............. N$ 74.315,21 De 1401 a 3000 m.3 .............. N$ 118.690,75 De 3001 m.3 mensuales en adelante N$ 172.440,65 TARIFA 3) Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de asistencia médica pública y privada, dependencias estatales. Se compondrá de un cargo por consumo de gas de: N$ 385,03 el m.3. Un cargo fijo mensual de: N$ 63.038,50. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los precios que se establecen en el artículo 1° deberá adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo a aplicar una multa del 10 % (diez por ciento) y un recargo de hasta un 6 % (seis por ciento) mensual, a las facturas no abonadas dentro del plazo otorgado para el pago.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.