Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la Fibrosis Quística.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la Fibrosis Quística.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país, donde se producen nacimientos, deberán realizar los procedimientos de toma y envío de muestras para pesquisa indicados por el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país, deberán notificar todos los casos detectados de Fibrosis Quística, independientemente de su edad al diagnóstico, al Registro Nacional de Defectos Congénitos, que depende de la Unidad de Información Nacional en Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en el presente Decreto será obligatorio luego de transcurridos ciento ochenta días contados a partir del 1° de enero de 2010.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la normativa sanitaria vigente.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese. Publíquese.