Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar órdenes de entrega a favor de las Unidades Ejecutoras comprendidas en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional, en carácter de Anticipos de Tesorería, a efectos de abonar un adelanto a cuenta de la racionalización presupuestal autorizada por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986; en aquellos casos en que estando aprobada la misma y regularizados en sus nuevos cargos o contratos de función pública parte de los funcionarios, incluidos en aquella, existan otros que no hayan podido ser regularizados por estar aún en trámite el procedimiento de calificación y ascensos.