Decreto578-1987·1987

REGIMEN DE ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1987

Fecha de publicación

26/10/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar órdenes de entrega a favor de las Unidades Ejecutoras comprendidas en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional, en carácter de Anticipos de Tesorería, a efectos de abonar un adelanto a cuenta de la racionalización presupuestal autorizada por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986; en aquellos casos en que estando aprobada la misma y regularizados en sus nuevos cargos o contratos de función pública parte de los funcionarios, incluidos en aquella, existan otros que no hayan podido ser regularizados por estar aún en trámite el procedimiento de calificación y ascensos.

Artículo 2Artículo 2

En estos casos se pagará, como adelanto, el importe mínimo de incremento correspondiente al cargo al que accederían en caso de no obtener ascenso. Si, de acuerdo a este procedimiento, no existe diferencia de remuneración, no se percibirá anticipo. Aquellos funcionarios que asciendan, en definitiva cobrarán la diferencia pertinente por reliquidación posterior. El importe correspondiente se tomará de las planillas presupuestales aprobadas en la instancia de la respectiva reestructura.

Artículo 3Artículo 3

Las respectivas Contadurías Centrales serán responsables del cumplimiento de lo establecido precedentemente, debiendo remitir oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas un listado de los funcionarios con derecho al anticipo con los importes líquidos a pagar a cada uno.

Artículo 4Artículo 4

En base a estos comunicados el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las correspondientes órdenes de entrega, con Financiación 6.5 "Anticipos del Tesoro a Reintegrar con Imputación a Créditos de Presupuesto" y Sub - cuenta que individualice al Inciso correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Una vez efectuada la liquidación definitiva de cada racionalización, la Contaduría General de la Nación cancelará los Anticipos de Tesorería concedidos, imputándolos a los créditos presupuestales pertinentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.