Decreto578-1988·1988

FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO PARA EL FUEL-OIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1988

Fecha de publicación

10 de marzo de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero (%) por ciento, la tasa prevista para el Numeral 14 del Título 11, artículo 1º del Texto Ordenado 1987 aplicable a las ventas de fuel- oil que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) destinadas a atender el consumo extraordinario para la generación de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa fijada en el artículo anterior será aplicable para los combustibles necesarios para la generación térmica de energía eléctrica en exceso de la cantidad de 40.000 m3 dentro del año calendario 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc