Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo para proyectar medidas excepcionales previsoras de eventuales carencias energéticas, la cual estará integrada por un delegado de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Industria y Energía, que la presidirá; Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.