Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los ex obreros navales de barcos petroleros y de ultramar, cuyas pasividades fueron objeto de revaluación por un índice inferior al establecido para la generalidad de los trabajadores por los decretos 494/973, 480/974, 567/975 y 404/976, tendrán derecho a partir de la vigencia del presente Decreto, a que se revalúen sus pasividades, con aplicación de los referidos índices generales, en el monto que correspondería a los jubilados con 60 años o más de edad al cese de sus actividades.