Decreto578-1991·1991

ADECUACION DE INDICES DE REVALUACION DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los ex obreros navales de barcos petroleros y de ultramar, cuyas pasividades fueron objeto de revaluación por un índice inferior al establecido para la generalidad de los trabajadores por los decretos 494/973, 480/974, 567/975 y 404/976, tendrán derecho a partir de la vigencia del presente Decreto, a que se revalúen sus pasividades, con aplicación de los referidos índices generales, en el monto que correspondería a los jubilados con 60 años o más de edad al cese de sus actividades.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc