Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 393/992 de 18 de agosto de 1992 en el sentido de que los valores allí establecidos deberán abonarse a partir del 1º de enero de 1993.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 393/992 de 18 de agosto de 1992 en el sentido de que los valores allí establecidos deberán abonarse a partir del 1º de enero de 1993.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.