Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo del 3 de octubre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de leche a granel", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzados en el Capítulo "Transporte de leche a granel" del sub- grupo 07 "Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el MTSS: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra. Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira Por la delegación sindical: Sr. José Fazio, Sr. Juan Angel Llopart Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2005, reunido el Capítulo de Transporte de Leche a granel. Del Sub Grupo 07 "Transporte de Carga Nacional", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez y Soc. Bolívar Moreira, Delegados de los Trabajadores, Sra: Marylina Bracco y los Sres Richard Morales, Luis Goichea y Gustavo Carzul y los Delegados del Sector Empresarial, Sr. Humberto Perrone, Dr. Sergio Suero y Sr. Roberto Ciriani. CONVENIO: PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006. SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9.55% (nueve con cincuenta por ciento), sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems. A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, (4.14%, cuatro con catorce por ciento), descontados los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador. B) Un 3.13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el bimestre comprendido entre el 01.01.06 y el 28.02.06. Dicho porcentaje será de un 1,0% (uno por ciento) para el bimestre comprendido entre el 01.01.06 y el 28.02.06 B) 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo. CUARTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos para las categorías chofer de semirremolque cisterna y chofer de camión cisterna de transporte de leche a granel desde el tambo hasta la planta, que entrará en vigencia el 1º/07/05. Jornal por ocho horas Chofer de semirremolque cisterna $ 315 Chofer de camión cisterna $ 299 Viáticos por día $ 40 El salario para las categorías chofer de semirremolque cisterna y camión cisterna, entre plantas, se regirá según la remuneración actual ajustada por las pautas y no podrá se inferior al salario mínimo de chofer de semirremolque cisterna y camión cisterna de combustible según el caso (Sub grupo Nº 07 del Grupo Nº 13). QUINTO. Correctivo: Al 28 de febrero de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a febrero 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a febrero 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de marzo de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 28 de febrero de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a febrero 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de marzo de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. SEXTO. Aquellas empresas que estimen que no pueden pagar los salarios mínimos establecidos por este consejo, podrán presentarse junto con la organización sindical de los trabajadores (Sindicato de Trabajadores de Transporte de Leche), ante la Dirección Nacional de Trabajo, para solicitar autorización para celebrar convenios con salarios menores. La Dirección Nacional de Trabajo, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas solicitara la información necesaria y evaluara la pertinencia o no de dicha solicitud. SEPTIMO. Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita a los efectos de elaborar de común acuerdo una fórmula salarial que será incluida por TRALE S.A. en la propuesta comercial ante CONAPROLE; dicha paramétrica podrá incluir los siguientes ítems: viáticos según la duración de la jornada, pago por muestra, porcentaje de nocturnidad y antigüedad. Se podrán conformar comisiones tripartitas con los mismos objetivos en otras empresas que se encuentren en una situación similar, con contratos que establecen el flete y que se volverán a negociar en el período. Leída que le fue la presente acta, ratifican la misma firmando de conformidad, solicitando que sea refrendada por lo delegados titulares del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" y su posterior elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación.