Decreto578-2009·2009

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2009

Fecha de publicación

1 de abril de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 5141 (p), ubicado en el departamento de Rivera, Localidad Catastral de Rivera y que según plano de mensura No.1434 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: 22 mts. de frente al Sur a calle Gral. Rondeau, distando su extremo más cercano 92.40 mts. a la esquina con calle Aparicio Saravia; 31.00 mts. al Oeste lindando con parte del padrón 5141; 22.00 mts. al Norte 31.00 mts. al Este, en ambos lados lindando con parte del mismo padrón 5141.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-