Decreto579-1988·1988

FIJACION DE RECARGO A LAS IMPORTACIONES DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1988

Fecha de publicación

10 de junio de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero (0%) por ciento el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y derivados, destinados a atender el consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas.

Artículo 2Artículo 2

Dicha tasa será aplicable para los combustibles necesarios para la generación térmica energía eléctrica en exceso de la cantidad de 40.000 m3 en el año calendario 1988.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc