Decreto579-1993·1993

FUNCIONARIOS. ENFERMERAS UNIVERSITARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1993

Fecha de publicación

1 de octubre de 1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Enfermeras Universitarias del Ministerio de Salud Pública poseedoras de título universitario expedido, registrado o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años, incorporados al Escalafón A Personal Técnico Profesional, por imperio de lo dispuesto en el art. 34 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, mantienen los regímenes horarios y los beneficios y retribuciones extraordinarias a los que, previamente a su incorporación al Escalafón A, tenían derecho en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las leyes, decretos reglamentarios o resoluciones vigentes en la materia. Asimismo, los Técnicos Universitarios incorporados al Escalafón A como consecuencia de lo dispuesto por el art. 34 de referencia, mantendrán sus retribuciones y cumplirán los horarios correspondientes al escalafón al que se incorporan.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.