Decreto579-2009·2009

REQUISITOS DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2009

Fecha de publicación

31/12/2009

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1° de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, de no existir personal que cumpla con el perfil requerido, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes de ingreso de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y mediante los mecanismos de selección vigentes. Se entiende por vacante de ingreso aquélla que no puede ser provista por el mecanismo del ascenso. Las bases podrán prever, en el caso de que el número de aspirantes así lo amerite, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar.

Artículo 2Artículo 2

Ningún ingreso podrá verificarse en un grado superior al último ocupado en el escalafón y serie respectivo, salvo el caso en que la vacante no haya podido ser provista por el mecanismo del ascenso y sea ocupada con quien ya tiene la calidad de funcionario público.

Artículo 3Artículo 3

El resultado del procedimiento de selección que se utilice podrá tener una vigencia de hasta 18 meses a contar de la fecha del fallo del Tribunal de Selección. Dicha vigencia deberá constar expresamente en las bases del llamado. Durante ese período el Jerarca del Inciso podrá designar siguiendo el orden de prelación resultante del concurso, tanto para la provisión de la vacante que dio mérito al llamado u otra, siempre que se corresponda con el perfil, escalafón, serie y grado de la misma. En la provisión de los cargos pertenecientes al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones SIRO, la correspondencia deberá existir con el Escalafón, subescalafón, ocupación y nivel ocupacional.

Artículo 4Artículo 4

Los Jerarcas de los Incisos convocarán a inscripción al concurso de que se trate, mediante publicación en el Diario Oficial y en dos de circulación nacional, siendo el plazo de inscripción de un máximo de 30 días y mínimo de 15, corridos, en ambos casos, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Oficina Nacional del Servicio Civil no emitirá informe favorable respecto de las designaciones en cuyo trámite de provisión no se haya dado cumplimiento a la obligación de publicar el llamado, contenida en el artículo 11 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

Artículo 5Artículo 5

Las bases deberán prever la puntuación de los factores a considerar, así como de la prueba de aptitud u oposición en caso de que la hubiera. En el caso de incluirse como parte de las pruebas una de tipo psicotécnico, la misma no tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 6Artículo 6

Los Tribunales de Selección estarán constituidos por el jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, un funcionario presupuestado de la Unidad Ejecutora que ejerza o hubiera ejercido supervisión y un tercer miembro nombrado por ambos, de notoria competencia en el área o materia de la función a proveer, el que podrá no ser funcionario público. Cada uno de los integrantes tendrá su suplente.

Artículo 7Artículo 7

Una vez completado el procedimiento de selección, si la designación recayera en una persona que no fuera funcionario público, el Jerarca del Inciso deberá disponer la transformación de los cargos vacantes en funciones contratadas correspondientes al mismo escalafón, serie y grado, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación para que proceda a su transformación, efectuando los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 8Artículo 8

Antes de los noventa días del vencimiento del plazo previsto en el inciso 5° del artículo 12 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces deberá dar cuenta de dicha circunstancia al Jerarca de la Unidad Ejecutora y al supervisor inmediato del funcionario. El Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a la integración del Tribunal de Evaluación, el que estará compuesto por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: a) el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien lo represente; b) el supervisor directo del funcionario Cuando el funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el Tribunal se constituya. A los efectos de la designación del suplente del supervisor, el Jerarca de la Unidad Ejecutora elegirá entre aquellos funcionarios con vocación de subrogar al supervisor directo del funcionario a evaluar. c) el delegado de los funcionarios, correspondiente al escalafón respectivo, a cuyos efectos el Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a su elección por voto secreto entre los funcionarios pertenecientes al escalafón del funcionario a evaluar. De resultar desierta dicha convocatoria, actuará en esa calidad quien designe el Jerarca de la Unidad Ejecutora. El Tribunal, una vez instalado, en un plazo máximo de 15 días evaluará al funcionario mediante informe fundado de su desempeño, pronunciándose respecto de la conveniencia de su presupuestación, a cuyos efectos deberá evaluar rendimiento, asiduidad y condiciones personales. En caso de informe negativo se dará vista al funcionario por el término reglamentario. El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones al Jerarca del Inciso en un plazo máximo de 10 días, quien en caso de evaluación satisfactoria, remitirá la resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación a los efectos correspondientes. La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión de la relación contractual del funcionario con la Administración, quedando habilitado el Jerarca del Inciso para proceder según lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° del presente decreto. Sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario podrá reclamar ante el Jerarca del Inciso por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo, en cuyo caso dicho Jerarca intimará al responsable de la Unidad Ejecutora el debido cumplimiento en un plazo no mayor a 20 días, bajo apercibimiento de configurar grave falta administrativa.

Artículo 9Artículo 9

La omisión definitiva de las obligaciones impuestas por este decreto se reputará falta grave, la que inhabilitará la presupuestación del funcionario, determinando su desvinculación.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.