Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1º de enero de 1985 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974), en un 63,75% (sesenta y tres con setenta y cinco por ciento).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de agosto de 1985
Fecha de publicación
6 de junio de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1º de enero de 1985 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974), en un 63,75% (sesenta y tres con setenta y cinco por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuniquese, publiquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.