Decreto58-1987·1987

ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1987

Fecha de publicación

4 de octubre de 1987

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El personal contratado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 362 de la ley 15.809 de la Dirección Nacional de Vialidad le serán aplicables las disposiciones establecidas en el decreto 957 de fecha 31 de diciembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal referido en el artículo precedente cesará automáticamente al cumplirse el plazo por el cual fueron contratados o al culminar la obra para la que se requirieron sus servicios o al agotarse los recursos afectados a su ejecución o en cualquier momento en que no se considere satisfactorio su rendimiento.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Dirección Nacional de Vialidad y por su intermedio a las Jefaturas de Zona, la evaluación y control permanente del desarrollo de los trabajos y del personal contratado, tendiente a obtener una mayor eficiencia en el desempeño de la labor.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión que se denominará de Evaluación del Personal de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, la cual se integrará con tres miembros permanentes: Uno designado por la Dirección Nacional de Vialidad y el otro Ingeniero, electo por el personal a que se refiere el artículo 1º del presente decreto y el tercero será siempre el Jefe de Zona en cuya jurisdicción trabaje el personal respectivo. Asimismo, asesorará a dicha Comisión -con voz y sin voto- un Abogado, nombrado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá las más amplias facultades de indagación, actuará en forma oral, salvo en los casos que estime necesario otro mecanismo procedimental, pudiéndose trasladar a cualquier lugar del interior del país y dirigirse a cualquiera de las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6Artículo 6

El Personal contratado por el artículo 362 de la ley 15.809 de la Dirección Nacional de Vialidad podrá recurrir de la resolución de cesantía, dentro de los 10 días siguientes de haber tomado conocimiento de su cese. Dicho recurrimiento no tendrá efecto suspensivo. La Dirección Nacional de Vialidad antes de resolver los recursos interpuestos oirá a la Comisión que se crea en el numeral precedente la que deberá expedirse en el término de 30 días.

Artículo 7Artículo 7

A excepción de las sanciones establecidas en el inciso 1º del artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 957/986 de 31 de diciembre de 1986 se dará vista previa por el Plazo de 48 horas hábiles al interesado. En caso de mediar razones de urgencia o gravedad extrema se podrá prescindir de lo establecido en el inciso precedente.

Artículo 8Artículo 8

Los sorteos realizados con anterioridad a la fecha del presente decreto se tendrán por caducados y el personal seleccionado por el referido sistema pasará a la calidad de contratados al amparo del artículo 362 de la ley 15.809.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección Nacional de Vialidad semestralmente establecerá las cuadrillas que hayan tenido la mayor eficiencia, a fin de proponerlos para compensarlos por única vez por los trabajos extraordinarios realizados.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.