Decreto58-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

18/03/1988

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 22 "Industria de la Bebida", perteneciente a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de agua de mesa, minerales o no, durante el período 1° de junio de 1987 al 31 de mayo de 1988 de la siguiente forma: A) A partir del 1° de junio de 1987 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 31 de mayo de 1987, recibirán un aumento porcentual general del 16,76 % (dieciseis con setenta y seis por ciento), según el siguiente detalle: a) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol: Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según Resolución Ordinaria N° 239 y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986. Personal Obrero Jornal Categoría I Limpiador Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89 Categoría II Peón Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89 Categoría III Jornal Operario de limpieza de maquinaria Ayudante carpintería Maquinista lavadora Peón sala jarabe Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.053,37 Categoría IV Operario preparación soda cáustica Ayudante de acarreador Maquinista etiquetadora Operario calificado Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.213,84 Categoría V Tanquero Maquinista llenadora de soda Medio Oficial pintor Gomero Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.329,37 Categoría VI Controlador de productos Maquinista encajadora Chofer interno Engrasador autos Engrasador máquinas Foguista Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.426,20 Categoría VII Práctico en tratamiento de agua Maquinista centrífuga de aceite Maquinista llenadora Ayudante laboratorio 2da. Operario de almacenes Medio oficial carpintero Medio oficial albañil Maq. paletizadora - despaletizadora Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.493,63 Categoría VIII Maquinista fábrica de hielo Práctico service dispensers Medio oficial mecánico automotores Oficial herrero Dibujante Práctico sala jarabe Oficial pintor Medio oficial electricista Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.555,18 Categoría IX Maquinista máquina extractora de jugos Acarreador Oficial pintor letras Medio oficial mecánico industrial Conductor zorra elevadora Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.625,00 Categoría X Operador torre evaporadora Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.712,73 Categoría XI Oficial mecánico en refrigeración Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.788,63 Categoría XII Oficial carpintero Oficial albañil Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.878,72 Categoría XIII Ayudante laboratorio 1era. Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.952,45 Categoría XIV Oficial mecánico autos Oficial tornero Oficial mecánico industrial Oficial electricista Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 3.117,38 Personal Administrativo Mensual Categoría I Cadete Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 49.086,91 Categoría II Ayudante de compras Telefonista Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 51.284,85 Categoría III Portero Aspirante auxiliar Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 53.849,09 Categoría IV Portero Control Auxiliar de almacenes Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 56.366,63 Categoría V Sereno Auxiliar ventas Auxiliar C Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 60.045,48 Categoría VI Cobrador Sereno limpiador Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 62.470,71 Categoría VII Controlador carga vehículos Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 65.454,37 Categoría VIII Auxiliar de ventas (1986) Sereno control - verificador Operador captura de datos Controlador y verificador de vehículo de carga Sereno vendedor Racaudador Sereno control Operador con. mecanizada 2da. Auxiliar de producción Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 67.522,51 Categoría IX Auxiliar B Secretario Auxiliar personal Auxiliar control Distribuidor cargas Distribuidor de carga (1986) Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 74.034,49 Categoría X Operador de sistema Encargado de caja Auxiliar est. y propaganda Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 77.303,54 Categoría XI Secretario bilingüe Operario cont. mecanizada 1ra. Cajero Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 80.723,09 Categoría XII Auxiliar A Enfermero Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 84.659,66 Categoría XIII Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 88.069,46 Categoría XIV Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 91.460,49 Categoría XV Personal de ventas Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 94.851,53 Categoría IV Ayudante de vendedor 1a. Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 46.018,21 Categoría V Repartidor de Eventos Especiales Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.097,22 Categoría VII Vendedor Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 48.675,47 Categoría VIII Vendedor interior Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 49.569,40 b) Para los trabajadores de las empresas de la Cerveza: según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según Resolución Ordinaria N° 337, y de la actualización de la misma aprobada por Acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986. Personal Obrero Jornal Categoría I Limpiador Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.923,89 Categoría II Peón común Recibidor de leña Ayudante canchero planta de raciones Operario etiquetadora manual Cosedor de bolsas Operario despachante de chopp Ayudante de tostador Limpiador de silos Operario de máq. plaguicida Operario de llenadora manual Llenador de botellas de whisky Operario de cocina Cuidador de jardines y caminos Carbonero Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89 Categoría III Calador Maquinista molino de vidrio Ayudante maquinista molino vidrio Lavador de autos Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.035,37 Categoría IV Canchero planta de raciones Operario aguas servidas Pintor logotipo casillero de plástico Maquinista engrapador cajas de cartón Maquinista secadora de farelo Estibador Operario acondicionador agua de mesa Analista de muestra de cebada Entrador de materiales a planta de raciones Medio oficial pintor de autos Maquinista de etiquetadora Operario calificado Ayudante de acarreador Operario de limpieza sec. fermentación Canchero y/o lavador Operario de canje Cosedor de bolsas a máquina Encargado de cilindros de gas Operario de gas cabónico y bombas Maquinista de tapa semiautomática Ayudante de filtrador Maquinista de lavadora Peón de taller Ayudante de molinero Ayudante de enfriador Bajador de cerveza ferm. a sótano Operario encargado de lúpulo Ayudante maquinista de limpieza cebada Foguista de gasógeno Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.213,84 Categoría V Maquinista máquina elaboradora de pellets Chofer - comprador Pintor de automotores Oficial 2do. Aprendiz de taller Operario de levadura Enfriador Ayudante de cocinero Lavador masa filtrante Limpiador de malta Tostador Ayudante de germinador Encargado de bombas Operario de levadura y bombeo Distribuidor de cerveza en sótano Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación Medio Oficial pintor Gomero Medio oficial galponero Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.329,37 Categoría VI Maquinista multietiquetadora Controlador de producto Chofer interno Maquinista paletizadora y/o despaletizadora Largador de cerveza a línea de embotellaje Foguista de fuente Ayudante de almacén Germinador Remojador Operario sec. tratamiento de agua Ayud. práctico mecánico y/o electricista Maquinista encajadora - desencajadora Chofer de tractor Engrasador de autos Molinero Reparador de válvulos bidones de CO2 Oficial hojalatero Operario colocación aislante térmico Foguista sala de secado Engrasador de fuente Galponero Oficial 2do. Ayudante de offset Oficial de rústica Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.426,20 Categoría VII Medio oficial chapista Maquinista inyectora de plástico Maquinista centrifugadora Práctico tratamiento de agua Medio oficial albañil Maquinista de camión grúa Maq. lavadora y llenadora de barriles Ayud. maquinista de sala de máquinas Filtrador Maquinista de máquina llenadora Oficial pintor de autos Oficial pintor de 2da. Medio oficial herrero Medio oficial carrocero Medio oficial carpintero Medio oficial soldador Chofer Maquinista de aserradero Medio oficial mecánico zorras Medio oficial tipógrafo Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.493,63 Categoría VIII Operario sala de frío de fuente Maquinista clasificadora y curadora de semillas Oficial chapista de 2da. Recibidor de cebada en silos Instalador de chopperas Medio oficial electricista de autos Engrasador general Ayudante maquinista sala de máquinas foguista Foguista gener. vapor (menos 15 kg.) Limpiador chopera y reparto CO2 Ayudante instalador chopperas Oficial cañista de 2da. Práctico sala de jarabe Oficial herrero de 2da. Oficial galponero Maquinista de limpieza de cebada Medio oficial mecánico de autos Oficial pintor de 1era. Medio oficial electricista Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.555,18 Categoría IX Maquinista de maltería Oficial mecánico de zorras de 2da. Acarreador Ayudante de laboratorio de 2da. Maquinista gener. vapor (más de 15 kgs.) Medio oficial mecánico industrial. Conductor de zorra elevadora Cocinero Oficial carpintero de 2da. Oficial carrocero Oficial albañil de 2da. Ayudante control de calidad Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.625,00 Categoría X Operario filtrado, centrifugado y recuperación de CO2 Maquinista clasificadora y curadora móvil de semilla Oficial chapista Pintor de propaganda Oficial cañista Oficial pintor de letras Oficial herrero de 1era. Maquinista de sala de máquina Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.712,73 Categoría XI Oficial mecánico de autos de 2da. Oficial electricista de 2da. Oficial tornero de 2da. Oficial minervista Oficial cortadora Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.788,63 Categoría XII Dibujante proyectista Oficial soldador (argón) Ayudante de laboratorio de 1era. Operario de mantenimiento Oficial mecánico de zorras Oficial mecánico industrial de 2da. Operario de mantenimiento de sala de máquinas y caldera Oficial albañil de 1era. Oficial carpintero de 1era. Recaudador Operario de contabilidad mec. Auxiliar de taller Salario mínimo de la categoría .......... N$ 66.198,51 ........ 67.522,51 Categoría IX Auxiliar 1° C Secretario/a Archivista Salario mínimo de la categoría ........... N$ 72.582,78 ........ 74.034,49 Categoría X Operador de sistema Auxiliar de estadística Salario mínimo de la categoría .......... N$ 75.787,81 ........ 77.303,54 Categoría XI Auxiliar de depósito del interior Cajero Salario mínimo de la categoría .......... N$ 79.140,28 ........ 80.723,09 Categoría XII Auxiliar 1° B Salario mínimo de la categoría ........... N$ 82.999,65 ........ 84.659,66 Categoría XIII Inspector administrativo depósito del Interior Programador Asistente de ventas interior Auxiliar 3ero. Portero Salario mínimo de la categoría .......... N$ 52.793,21 ........ 53.849,09 Categoría IV Largador - recibidor flota automotriz Telefonista - recepcionista Portero control Conserje Salario mínimo de la categoría .......... N$ 55.261,50 ........ 56.366,63 Categoría V Sereno Auxiliar 2do. Salario mínimo de la categoría .......... N$ 58.868,10 ........ 60.045,48 Categoría VI Sereno chofer Cobrador Sereno A Salario mínimo de la categoría .......... N$ 61.245,79 ........ 62.470,71 Categoría VII Balancero Controlador de carga de vehículo Salario mínimo de la categoría .......... N$ 64.170,92 ........ 65.454,37 Categoría VIII Operador captura de datos Conductor de fondos Oficial soldador de 1era. Operario de reparaciones y fabric. gas y caldera de vapor Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.878,72 Categoría XIII Electricista de autos Oficial 1° salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.952,45 Categoría XIV Oficial electricista de 1era. Oficial mecánico de autos de 1era. Oficial tornero de 1era. Oficial mecánico industrial de 1era. Oficial maquinista offset Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 3.177,38 Personal Administrativo Nivel 1 (al ingreso) Categoría I N$ Mensual Nivel 1 Nivel 2 Cadete Salario mínimo de la categoría 49.086,91 49.086,91 Categoría II Telefonista Salario mínimo de la categoría 50.279,25 51.284,85 Categoría III Asistente administrativo de ventas Salario mínimo de la categoría 86.342,57 88.069,46 Categoría XIV Auxiliar 1° A Salario mínimo de la categoría 89.667,13 91.460,49 Categoría XV Tenedor de libros Analista financiero Salario mínimo de la categoría 92.991,63 94.851,53 Personal de Ventas Categoría IV Ayudante de vendedor Salario mínimo de la categoría 55.345,83 Categoría VII Vendedor Vendedor - acarreador Salario mínimo de la categoría 63.307,79 Categoría VIII Vendedor interior Salario mínimo de la categoría 65.961,78 B) Todos los salarios comprendidos en el presente acuerdo recibirán con fecha 1° de octubre de 1987, un incremento salarial porcentual, sobre los salarios vigentes al 1° de junio equivalente a la semisuma de Inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 1987, e Inflación proyectada para el cuatrimestre octubre 1987 - enero de 1988. C) Todos los salarios comprendidos en el presente acuerdo recibirán con fecha 1° de febrero de 1988 un incremento salarial porcentual sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1987 equivalente a la semisuma de Inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, e Inflación proyectada del cuatrimestre febrero 1988 a mayo de 1988. A dichos efectos se tomarán como base del cálculo las cifras oficiales expedidas por la Dirección General de Estadísticas y Censos que le serán requeridas a los Delegados del Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que las empresas otorgarán por única vez conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1987 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1987 una gratificación extraordinaria a todo personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1987. Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal). Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1987 se establece la presente gratificación con los respectivos aportes a cargo de cada parte, de acuerdo con el siguiente detalle: 1era. zafra: No percibirán ninguna gratificación. 2da. zafra: Percibirá 3 1/2 jornales correspondiente al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común). 3era. zafra: Percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común). 4ta. o más zafras: Percibirán 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón).

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las empresas otorgarán por única vez una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) de N$ 12.000 (doce mil nuevos pesos) nominales pagaderos en dos cuotas: 1) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 30 de octubre de 1987. 2) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 20 de enero de 1988. Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal) en ambos pagos. Para el personal zafral en actividad al 15 de enero de 1988 se establece la presente gratificación: N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) por día efectivamente trabajado (jornaleros) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos) por mes efectivamente trabajados (mensuales) considerándose el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987, estando los respectivos aportes a cargo de cada parte (obrero y patronal). El monto que corresponda en cada caso se abonará el día 20 de enero de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Los diferendos que tengan por origen la aplicación o interpretación del presente acuerdo, serán analizadas por una Comisión integrada por representantes de cada parte firmante. En caso de no lograrse acuerdo, se elevarán los antecedentes al Consejo de Salarios para que éste resuelve.

Artículo 5Artículo 5

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período 1° de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, recibiendo un aumento porcentual general del 17,82% (diecisiete con ochenta y dos por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 según el siguiente detalle: Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precio e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según Resolución Ordinaria N° 319. Personal Obrero Jornal Categoría I Limpiador Operario común Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.595,09 Categoría II Operario práctico Operario sección damajuanas Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.697,70 Categoría IV Operario calificado Pintor de mantenimiento Lavador de automotores Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.906,99 Categoría V Ayudante de elaboración Ayudante repartidor Aprontador de pedidos Operario de degorgement Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.976,15 Categoría VI Maquinista máquina semiautomática Maquinista máquina lavadora Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.046,06 Categoría VII Engrasador de automotores Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.177,73 Categoría VIII Maquinista máquina automática Albañil Chofer de propaganda Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.188,15 Categoría IX Repartidor Chapista pintor de automotores Pintor de propaganda Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.246,00 Categoría X Operario de elaboraciones de Bodega B Operario de mantenimiento B Electricista Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.328,98 Categoría XI Operario de elaboración de licores Chofer ayudante de repartidor Foguista - maquinista de máquina lavadora Foguista operario de destilación Operario de reparación de toneles Operario de mantenimiento A Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.402,68 Categoría XII Operario de elaboración de bodega A Medio oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.469,85 Categoría XIII Chofer repartidor Operario de elaboración de bodega - sereno Oficial carpintero Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.535,25 Categoría XIV Oficial mecánico industrial Oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.598,38 Personal Administrativo Mensual Categoría I Telefonista recepcionista Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 38.100,64 Categoría II Telefonista auxiliar Ayudante de encargado de máq. de contabilidad Ayudante de almacén Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 40.627,42 Categoría III Auxiliar C Facturador Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 43.871,61 Categoría IV Auxiliar de propaganda Auxiliar de expedición Auxiliar de taller Chofer de Gerencia Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 47.186,23 Categoría V A) Sereno Secretario de ventas Cargador - facturador Salario mínimo .......................................... N$ 49.698,21 B) Vendedor B Vendedor A Salario mínimo .......................................... N$ 23.013,32 Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962). Categoría VI Operador máquina de contabilidad Auxiliar B Auxiliar de Ventas Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 52.286,01 Categoría VII Encargado de sección Personal Encargado de máquina de contabilidad Ayudante de laboratorio Auxiliar de almacenes Auxiliar sección mecanizada Perforador - clasificador Operador de tabuladora Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 55.112,67 Categoría VIII Auxiliar A Inspector de Ventas B Encargado de almacén Encargado de gestiones administrativas Cajero auxiliar Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 58.071,39 Categoría IX Ayudante de tenedor de libros Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.912,91 Categoría X Encargado de compras Encargado de crédito y cobranzas Cajero - encargado de créditos Secretario bilingüe Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 64.574,18 Categoría XI Inspector de Ventas A Cajero Secretario de Gerencia Salario mínimo de categoría ................................ N$ 67.860,68 Categoría XII Ayudante de tenedor de libros y gestiones Tenedor de libros B Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 71.021,18 Categoría XIII Tenedor de libros A Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 72.930,34 Categoría XIV Ayudante de Contador Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 76.973,02 Personal Supervisores Obreros Categoría I Supervisor Sección lavado de envases Supervisor de Sección clasificado y lavado de envases Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.349,91 Categoría II Supervisor de sección depósito Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 63.835,49 Categoría III Supervisor sección damajuanas Supervisor de sección clasificación de envasado, etiquetado de sidra y champagne Supervisor de sección llenado y terminación B Supervisor sala de vinagre Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 67.149,93 Categoría IV Supervisor de Sección carga Supervisor de elaboración B Supervisor de sección, destilación, llenado y terminación Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 71.289,74 Categoría V Supervisor sala de champagne Supervisor de sección Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 73.953,27 Categoría VI Supervisor de elaboración A Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 76.593,91 Categoría VII Supervisor sección llenado y terminación A Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 79.657,69 Categoría VIII Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería Segundo capataz general Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería Capataz taller mecánico de autos Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 82.844,51 Categoría IX Capataz General Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 86.158,31

Artículo 6Artículo 6

Dispónese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de enero de 1988 la empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, y desde el 1° de febrero de 1988, los salarios se ajustarán al 87,5% (ochenta y siete con cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de agosto de 1987 la empresa Organge Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 85% (ochenta y cinco por cinto) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. A partir del 1° de setiembre de 1987 la empresa ajustará los salarios de sus trabajadores al 87% (ochenta y siete por ciento) de los salarios del sector referido. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de octubre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100% de lo laudado para su sector.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase a que el sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", en los ajustes salariales comprendidos en los literales A, B y C del artículo 1°, las empresas del mismo podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.

Artículo 9Artículo 9

Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Durante el período 1° de junio de 1987 al 31 de mayo de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 11Artículo 11

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 12Artículo 12

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.-